sábado, 20 de febrero de 2010

Salud Laboral


INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES
CONSEJOS ESCOLARES
DIRECTORES
DOCENTES



Visto los Acuerdos Paritarios celebrados el 6 de octubre próximo pasado, con relación a Salud Laboral- licencia para el personal docente por Fertilidad Asistida, Exámenes Médicos Preventivos, Interrupción de Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones)-, cumplimos en informar que su aplicación implica volcar en el respectivo contralor la causal invocada, según el código establecido para los mismos. A continuación se detalla el encuadre específico:


* Código para: TRATAMIENTO DE FERTILIZACION ASISTIDA

1) Reconocimiento de días de licencia para tratamientos de fertilidad asistida.

“Incorporar al Régimen de Licencias para el personal docente la licencia por fertilidad asistida.
Por fertilización asistida, el personal docente titular y/o provisional (mientras duren sus funciones como tal) que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de la licencia con goce integro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.
El personal docente suplente, deberán acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición.
La presente licencia no podrá ser causal de cese previsto por el artículo 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto del Docente.”

Encuadre a ser utilizado:

114 a. F.E.R. 1- LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA-Complejidad 1 (Baja) hasta nueve (9) días corridos por vez.

114 a. F.E.R. 2- LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA-Complejidad 2 (Alta) hasta quince (15) días corridos por vez.

Para tramitar esta licencia, una vez completado el formulario con el Protocolo vigente por el médico y la Institución responsables del tratamiento, los docentes con una antelación no menor a 48 horas, al inicio del tratamiento, deberán concurrir a la auditoria médica de la Sede Distrital que le corresponda para que, según el tipo de tratamiento, estudios y/o prácticas a realizar, el médico auditor aconseje la licencia emitiendo la/s constancia/s pertinente/s.


*Código para: INTERRUPCION DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONES

2) Interrupción de licencia anual ordinaria en casos específicos.

“Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n. 4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”

Corresponde recordar que la licencia anual obligatoria o vacaciones, se encuadra en el Artículo 114.n de acuerdo a la antigüedad docente, a saber:

114 n. 2 VACACIONES ANUALES (-20 AÑOS)
114 n. 1 VACACIONES ANUALES (+20 AÑOS)


En virtud de resultar una novedad la aplicación del mismo , para el año 2010 (mes de enero y/o fracción de febrero, según antigüedad del docente), en casos de interrupción de la licencia por casos específicos y a los efectos de la información fehaciente de tal situación al superior jerárquico, el docente deberá enviar telegrama laboral al Consejo Escolar. Sin perjuicio de ello, tal situación deberá comunicarse también al Director de la escuela de pertenencia, cuando se inicia el Ciclo Escolar respectivo, acompañando la documentación respaldatoria.


Para las interrupciones de las licencias anuales ordinarias o vacaciones también existen los encuadres respectivos:

7 L 24557 A.R.T. - LEY 24557
114 a.2.1 LIC.EXTRA.POR ENFERM. (-5 AÑOS)
114 a.2.1.1.1 ENFERMEDADES CRONICAS (-5 AÑOS)
114 a.2.2 LIC.EXTRA.POR ENFERM. (+5AÑOS)
114 a.2.2.1.1 ENFERMEDADES CRONICAS (+5 AÑOS)
114 a.2.4 LIC.EXTRA.ENFERM. (POST.114 a.2.1)
114 a .2.5 LIC.EXTRA.ENFERM. (POST.114 a 2.1)
114 a.2.6.1 ENFERMEDADES CRONICAS (+5 AÑOS)
114 a.2.7 DICTAMEN REC.MED.INFECTO/CONTA
114 a 2.8 ENFERMEDADES CRONICAS
114 d.1.1 MATERNIDAD
114 d.1.1.0 TRASTORNO DE EMBARAZO
114 d.1.1.1 POST MATERNIDAD
114 d.1.1.2 POST MATERNIDAD DISCAPACITADO
114 d.1.1.3.1 POST ADOPCION
114 d.1.1.3.1.2 POST ADOPCION DISCAPACITADO
114 d.1.2 MATERNIDAD MULTIPLE O PREMATUR
114 d.1.3 MATER.MULTIP.O PREMAT.(6MESES)
114 d.1.4.1 DEFUNCION HIJO EN LIC.MATERNIDAD
114 d.1.4.3 DEFUNCION FETAL EN LIC.MATERNIDAD
114 d1.5 DEFUNCION FETAL
114 d1.7 MATERNIDAD DE OFICIO
114 d.2.1.1 ADOPCION
114 d.2.1.2 ADOPCION (PERSONAL MASC.)
114 d.2.1.3 ADOPCION MULTIPLE
114 j.1.1 POR DUELO MADRE, PADRE, CONYUGUE O CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO, HIJO, HERMANO, NIETO (5 DIAS CORRIDOS)
114 j.1.2 POR DUELO ABUELO, PADASTRO, MADASTRA, HIJASTRA, PADRES, HERMANOS, HERMANOS E HIJOS POLITICOS, BISABUELOS Y PRIMOS-HERMANOS (3 DIAS CORRIDOS)
114 j.1.3 DUELO EN LUGAR DISTANTE
114 EXCM LIC.POR EXCEPCION MEDIO SUELDO
114 EXCS LIC.POR EXCEPCION C/SUELDO
114 EXOJ LIC.POR EXC. ORDEN JUDICIAL
114 EXSS LIC.POR EXCEPCION S/SUELDO


* Código para: LICENCIA POR EXAMEN MEDICOS PREVENTIVOS

3) Reconocimiento de días de licencia para la realización de exámenes médicos preventivos.

“Incorporar al Régimen de Licencias para el personal docente la causal de examen/es y/o práctica/s de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana).

Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con goce integro de haberes.
El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de la/s práctica/s prescripta/s.
La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave.”

Encuadre a ser utilizado: 114 a) E.M.P. (EXÁMENES MEDICOS PREVENTIVOS)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS
LA PLATA, Diciembre de 2009.



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